Planes Regionales


Aspecto Legal


Según se indica en la Ley para la Ordenación del Territorio (1983), el territorio nacional se dividirá en regiones cuyo ámbito territorial podrá o no coincidir con el territorio de las entidades federales.

El establecimiento de las regiones deberá decretarse por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, conforme a las previsiones y lineamientos del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.


Directrices de Regionalización para Ordenación del Territorio

En cada una de las regiones se dictará un Plan Regional de Ordenación del Territorio como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de la respectiva región, en las siguientes materias:


  1. Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas;

  2. La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y del sector servicios;

  3. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema regional de ciudades;

  4. El señalamiento de los expansión sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

  5. La armonización de los usos del espacio con los planes de seguridad y defensa;

  6. Las políticas regionales para la administración de los recursos naturales;

  7. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes regionales de ordenación del territorio;

  8. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales, en función de la producción energética y minera;

  9. La localización de los proyectos de infraestructura de carácter regional y estatal; y

  10. Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y comunicaciones.

Directrices de Regionalización para Planificación y Desarrollo

En este respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria (Gaceta Oficial Nº 6.151 Extraordinario del 18/11/2014, Decreto Nº 1.425 del 13/11/2014), se define el Sistema de Regionalización Nacional, con fines de planificación y desarrollo, el cual tiene tres escalas: la regional, la subregional y la local.


  1. Son unidades de escala regional: las Regiones de Desarrollo Integral y las Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional.

  2. Son unidades de la escala subregional: los Distritos Motores, Zonas Económicas Especiales y las Zonas del Conocimiento Productivo.

  3. En la escala local se atienden las políticas específicas para la normativa general de equipamiento y servicios urbanos, y desarrollo de nodos y áreas especiales en el sector que determine el Ejecutivo Nacional, con fines de protección y/o desarrollo estratégico.

Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional


  1. Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez”:
  2. Tiene por objeto el estímulo sectorial de las actividades asociadas a los hidrocarburos, con criterio de soberanía, sustentabilidad de visión sistémica con el sistema de planes sectoriales y espaciales del país, acordes con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria. A los fines de cumplir con este objetivo se establecerán las condiciones requeridas para la instalación de una plataforma productiva que de soporte al Plan de Incremento de las Capacidades de Producción Petrolera, atendiendo tanto estímulos económicos, infraestructura, servicios, sistema de conocimientos seguridad y defensa, así como los asociados a una visión integral de la cultura y la sociedad.

    La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez” se encuentra delimitada por una poligonal cerrada, con una extensión geográfica de 64.157,874 Km2, ubicada en la jurisdicción de los estados Apure, Guárico, Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro.

    Esta Zona se organizará internamente en las áreas de producción: Boyacá, Junín, Ayacucho y Carabobo; con fines de desarrollo y de organización administrativa.


    Fuente: Gaceta Oficial Nº 40.852 del 19/02/2016, Decreto Nº 2.242 del 18/02/2016.


  3. Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”:
  4. Con el objeto de estimular el sector de las actividades asociadas a los recursos minerales que posee el país, con criterio de soberanía, sustentabilidad de visión sistémica con el sistema de planes sectoriales y espaciales del país, acordes con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

    Tiene una superficie de 111.843,70 km2, a los fines de incrementar las capacidades de aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales en el Arco Minero del Orinoco, buscando el establecimiento de una plataforma productiva que de soporte al Plan de Desarrollo de las Capacidades de Producción Minera.


    Fuente: Gaceta Oficial Nº 40.855 del 24/02/2016, Decreto Nº 2.248 del 24/02/2016.


  5. Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela”
  6. Su objetivo principal es dar estímulo sectorial a las actividades asociadas a la pesca, acuicultura y actividades conexas, en el marco de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

    Su extensión incluye las aguas interiores marinas, el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva sobre las que la República Bolivariana de Venezuela ejerce soberanía y jurisdicción plena.

    De la misma forma, las zonas contiguas y conexas a la línea de costa, donde se desarrolla el soporte productivo y de servicios de la actividad hidrobiología, podrán tener las preferencias de desarrollo a objeto de este Decreto.

    Para cumplir el objetivo se establecerán las condiciones requeridas para la instalación de una plataforma productiva que de soporte al “Plan de Producción Pesquera y Acuícola”.


    Fuente: Gaceta Oficial N° 40.856, de fecha jueves 25 de febrero de 2016, la Presidencia de la República emitió el Decreto N° 2.249.