Objetivo


El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de Zonas Costeras (POGIZC) tiene como objetivo establecer el marco de referencia espacial y temporal que garantice la conservación, el uso y el aprovechamiento sustentable de la zona costera y permita la elevación de la calidad de vida de los pobladores de Venezuela.

Alcance


Es un instrumento técnico - jurídico compatible con los procesos de planificación territorial a escala nacional y estadal, orientados hacia un proceso de planificación estratégica que tiene como alcance la integración e inducción de políticas sectoriales aplicables a las zonas costeras, asimismo, se pasea por la necesidad de abordar los procesos de planificación territorial a escala local, con lo cual se busca reordenar y direccionar las actividades que se desarrollan en las zonas costeras y por tal, la regulación de los usos del territorio, con base en las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.349 del 19 de Diciembre de 2001).

La elaboración del Proyecto del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, se inició en el año 2004, mediante una estrategia de concertación y trabajo interinstitucional y multidisciplinario que conllevó a la conformación de un (1) Comité de Trabajo Central y catorce (14) Comités de Trabajo Estadales de las Zonas Costeras.

Enfoque


Dicha labor se abordó bajo dos perspectivas de trabajo, una referida a la gestión integrada de las zonas costeras y otra bajo la visión de lineamientos de ordenación del territorio en cada uno de los estados costeros, sin embargo, ambas conforman la estructura central o bases del plan, las cuales fueron sintetizadas mediante cuatro (04) aspectos:


  1. Levantamiento de la situación actual de los elementos integrantes del espacio físico - natural.

  2. Levantamiento de la situación actual de los elementos integrantes del espacio socioeconómico.

  3. Aspectos referidos a identificación y evaluación de problemas ambientales.

  4. Finalmente el aspecto referente al diseño de criterios, lineamientos y sectorización del territorio costero en unidades de gestión a nivel nacional; para lo cual se consideró las bases jurídicas e instrumentos marco de la planificación territorial y económica y social de Venezuela.

La sectorización de la zona costera a nivel nacional se fundamentó en las premisas establecidas en el Artículo 16, Numeral 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001), generando unidades espaciales basadas en condiciones socioeconómicas y ambientales. Ochenta y ocho (88) Unidades Costeras (UC) fueron definidas, sesenta (60) de ellas asociadas al espacio terrestre y veintiocho (28) al espacio acuático, las cuales fueron objeto de validación por parte del Comité de Trabajo Central y los Comités de Trabajo Estadales de las Zonas Costeras, dependencias del MINAMB y demás organismos y entes públicos vinculados con las “Zonas Costeras, un Espacio con Identidad Propia”.